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(19 may 24)

El Origen del problema han sido

1) Que las 13 comunidades y Ceuta y Melilla de idioma español no sacaron plazas del Concurso de Méritos.

2) Que las 13 comunidades y Ceuta y Melilla de idioma español no cumplieron no cumplieron lo que regula la Ley 20/2021: Disposición Adicional sexta, Articulo 2 y Disposición Adicional octava.

3) La poca capacidad de los sindicatos de educación Canarios de conocer la realidad laboral educativa. Me incluyo en esa falta de capacidad.

4) La poca capacidad de conocimiento de la administración educativa.

5) La poca capacidad de conocimiento de los políticos canarios, de conocer y saber defender a Canarias.

6) ....

 ¿alguien se cree que en la Comunidad de Castilla la Mancha no exista una sola plaza del cuerpo de maestros que cumplan los requisitos del la Ley 20/2021 para sacarla a Concurso de méritos?

¿por que no se recurrió las convocatorias de esas 13 comunidades, por no sacar las plazas que les correspondía?


ORIGEN DEL GRAVE PROBLEMA PARA LOS INTERINOS DE CANARIAS

1.      Que las 13 comunidades y Ceuta-Melilla de idioma común del español sacaron muy pocas plazas del concurso de méritos. No cumplieron lo que regulaba la Ley 20/2021

Comunidad

Maestros

Resto cuerpos

Total

Idioma

ANDALUCÍA

820

2.467

3.287

Español

ARAGÓN

4

317

321

Español

CANTABRIA

236

440

676

Español

CASTILLA Y LEÓN

91

470

561

Español

CASTILLA-LA MANCHA

 

116

116

Español

CIUDAD DE CEUTA

7

25

32

Español

CIUDAD DE MELILLA

8

25

33

Español

COMUNIDAD DE MADRID

574

834

1.408

Español

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

81

234

315

Español

COMUNIDAD VALENCIANA

2.667

4.888

7.555

Valenciano

EXTREMADURA

119

203

322

Español

ILLES BALEARS

698

1.885

2.583

Catalán

LA RIOJA

92

166

258

Español

PRINCIPADO DE ASTURIAS

29

205

234

Español

REGIÓN DE MURCIA

134

132

266

Español

 

5.560

12.407

12.407

 

       

Canarias

1.790

2.084

3.874

Español

Cataluña

5.683

7.176

12.859

Catalán

Galicia

¿333?

¿823?

¿1.156?

Gallego

País Vasco

 

 

 

 

 2.      La Ley 20/2021 sobre plazas, dice:

a.         Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Estos procesos, que se realizarán por una sola vez, podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales y respetarán, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.

b.         Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.

1. Adicionalmente ……, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

c.         Disposición adicional octava. Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias.

Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.


Interinos. Concurso de Méritos. Origen del GRAVÍSIMO problema para los interinos de Canarias.

Categoría: Interino
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