(30 ago 24)

  1. El artículo 5 de la Orden de listas de interinos ha sido modificado por DECRETO ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, ..... (BOC del 12 de agosto de 2024.
  2. Este Decreto ley se tiene que tramitar como Ley, es decir tiene que pasar por el Parlamento, y se podrán realizar propuestas de modificación, La propuesta que realizaré a los grupos parlamentarios es la siguiente:

Para aplicar en las listas de interinos para nombramientos a partir de la última semana agosto, o de su publicación para este curso, si se llega a realizarse la modificación.

1Que pasen al bloque 2 los nombrados entre el 1 de abril y el 30 junio, realmente, el último nombrado es sobre 9-10 junio.

2) Que los Aptos no seleccionados en oposiciones, componetes, tanto del bloque 3 como no componentes de la lista de empleo, se aplique ya el artículo 2 en lo referente al bloque 2, es decir que pasen al bloque 2, antes del 1 de septiembre y estén disponibles para los nombramientos diarios desde 1 septiembre.

3) el orden de incluir en el bloque 2

- detrás de los que ya están ya en el bloque 2

- primero los que tienen tiempo servicio, el adquirido a partir del 1 abril, por el orden que tienen.

- a continuación, los Aptos no seleccionados ordenados por la calificación

Sería necesario modificar el artículo 2 y 3 de la Orden de listas de empleo de agosto de 2021.

Creo que la propuesta que realizo es de mejora y sale beneficiado la gestión, con más gentes, y sería adelantar un curso a la actualización anual, regulada por el artículo 2, de una parte de las listas de empleo.