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(14 jun 23)

Desplazado: Aclaraciones para la adjudicación de destinos provisionales y para el Concurso de Traslados

Los docentes incluidos en el colectivo 15. Desplazados y que no realicen la solicitud de centros por este colectivo, serán adjudicados de oficio.

Para no ser adjudicado de oficio deben realizar la solicitud de centros, el aplicativo estará abierto para este colectivo   


  1. Los tipos de desplazamientos son:

  1. La ordenación del profesorado para el desplazamiento, lo regula el Artículo 16 de la Orden de 2 de agosto de 2010. BOC de 11 de agosto 

DESPLAZADO FORZOSO

DESPLAZADO VOLUNTARIO

A este respecto, los puestos ordinarios y los puestos singulares se consideran de distintas características

A este respecto, los puestos ordinarios y los puestos singulares se consideran de distintas características

Apartado 1 del artículo 16. En los supuestos en que deba determinarse entre varias funcionarias y funcionarios docentes que ocupan puestos de la misma especialidad y, en su caso, iguales características, quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si nadie opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

Apartado 3 del artículo 16. En los supuestos en que el número de funcionarias y funcionarios docentes que soliciten cesar en puestos de la misma especialidad y, en su caso, iguales características, fuese mayor que el de profesoras o profesores que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente los siguientes:

a) Menor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro.

a) Mayor antigüedad con destino definitivo en el centro.

b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionaria o funcionario de carrera en uno de los cuerpos con competencia docente en el nivel educativo correspondiente.

b) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en uno de los cuerpos con competencia docente en el nivel educativo correspondiente.

c) Año más reciente de ingreso en alguno de los cuerpos del nivel educativo al que pertenece la plaza o puesto.

c) Año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del nivel educativo al que pertenece la plaza o puesto.

d) En caso de pertenencia a un mismo cuerpo, menor puntuación obtenida o, cuando no resulte posible, número de orden inferior alcanzado en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

d) En el caso de pertenencia a un mismo cuerpo, mayor puntuación obtenida o, cuando no resulte posible, mejor número de orden alcanzado en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el cuerpo.

e) No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

e) Pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

f) Letra de desempate. Una vez aplicados los restantes criterios, se procederá a ordenar alfabéticamente a quienes se encuentren empatados, a partir del primer apellido que empiece por la letra determinada en el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública de la Administración General del Estado.

f) Letra de desempate. Una vez aplicados los restantes criterios, se procederá a ordenar alfabéticamente a quienes se encuentren empatados, a partir del primer apellido que empiece por la letra determinada en el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública de la Administración General del Estado.


Artículo 4.2. Orden de prelación, criterios de prioridad y preferencias, de la Resolución de Adjudicación de destinos para el curso

A los integrantes del colectivo de suprimidos y desplazados, que también participen por otros colectivos, por haber solicitado comisión de servicios, les será adjudicado destino como suprimidos o desplazados con preferencia a cualquier otro, excepto si participa por cargo directivo, en cuyo caso se le adjudica destino por este colectivo.

En el supuesto de que, como consecuencia de la aprobación de la plantilla definitiva del centro, se genere de nuevo la plaza de la especialidad en el mes de septiembre, la persona docente afectada será retornada a su centro de destino definitivo, salvo que solicite mantenerse en el destino provisional obtenido, siempre que lo hubiera solicitado también en comisión de servicios, y no se perjudique a otro participante con mejor derecho.



Un análisis las situaciones de desplazado y de suprimido en los Concursos Generales de Traslado.


SITUACIÓN DEL DESPLAZADO EN EL CONCURSO DE TRASLADO


SITUACIÓN DEL SUPRIMIDO EN EL CONCURSO DE TRASLADO




  1. Solicitud de centros como desplazado. Todos los funcionarios de carrera con destino definitivo tienen abierto el aplicativo para realizar la petición de centros en el caso de ser desplazado

    • El primer plazo para realizar la petición de centros fue del 6 al 19 de junio de 2023.

    • El segundo plazo para realizar la petición de centros es en el periodo de reclamaciones a la publicación de la adjudicación provisional de destinos provisionales para el curso 2017/18.

    • Para MAESTROS es del 11 al 17 de julio de 2023. Realizar reclamación y/o renuncia o Solicitud de centros desplazados (del 11 al 17 de julio ambos inclusive) 


  1. La supresión de una plaza orgánica (la ocupada por un definitivo) en un centro, por insuficiencia horaria, provoca un desplazamiento de un funcionario con destino definitivo

    • - Provisionalmente las supresiones de plazas se conocerán en el claustro de final de curso del 29 de junio

    • - Provisionalmente vuelve a conocerse las supresiones de plazas con la publicación de las vacantes provisionales de la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2012/13

    • - Definitivamente las supresiones se conocerán con la publicación de las vacantes definitivas de la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2012/13

    • - Revisión de las supresiones en el mes de septiembre. (artículo 17.-3 de la Orden de 2 de agosto de 2010. BOC de 11 de agosto)

 

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