(12-jul-22)

Estimación de plazas por tribunal tras la publicación de las calificaciones de la segunda prueba

(Pendiente de las reclamaciones de la segunda prueba)

Hemos estimado las plazas por tribunal aplicando la Asignación (reparto proporcional) y la Reasignación (reparto de las que sobran en la asignación entre el resto de tribunales)

Advertimos que es una estimación porque los datos de los resultados de los tribunales lo hemso descargado por partallazo y no sabemso si algunso de estos ha sido erroneo (creemos que no, pero advertimos) 

El reparto por tribunal será el oficial que publicará la Consejería en los próximso días

Han superado la fase de oposición 1.522 aspirantes

14 plazas de Francés quedaron libres

23 aspirantes han superado la fase de oposición por dos especialidades, las 46 especialidades son: (1 de la 31 Infantil; 6 de la 32 Inglés; 8 d ela 34 Educación física; 3 de la 35 Música; 6 de la 36 PT; 6 de la 37 AL; 16 de la 38 Educación Primaria)

(28-jun-22)

Publicación de las calificaciones de la 1ª prueba: Lunes 27 de junio.

La Consejería publica, desde oposiciones del 2018, todo el seguimiento de las oposiciones.

Ya publicas la primera prueba SOLO FALTA POR PUBLICAR 31-Educación Infantil

AVISO

Se informa a las personas aspirantes que han superado la primera prueba, que el horario de la entrega de las programaciones didácticas y presentación de reclamaciones, en su caso, es de 9:00 a 14:00 horas, en los centros sedes de los Tribunales. Será martes 28 y miércoles 29 de junio, para todas las especialidades excepto Educación Infantil que será miércoles 29 y jueves 30 de junio

(13-jun-22)

Sábado 18 de junio. Primera prueba de las oposiciones 2022.

NOTA 1: En el Anexo I: Lista definitiva de personas aspirantes admitidas recoge la sede del tribunal por especialidad para cada aspirante

NOTA 2: En la RESOLUCION - Nº: 1609 / 2022 - están los horarios de "comparecencia" a los tribunales. La comparecencia comienza a las 7:45 para los tribunales que la hora de la Presentación es a las 8:30 (Primera prueba a las 9:00).

Listas definitivas de las personas aspirantes admitidas, distribuidas por tribunales y se anuncia la hora y el lugar en que tendrá lugar el comienzo de las pruebas

Lista definitiva de las excluidas, con expresión de los motivos de exclusión

Se incluye: estimación de plazas por especialidad y tribunal en función de los inscritos (Como saben el reparto de plazas por tribunal es en función de los que se presenten)

(01-may-22)

MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 276/2007.

RD 270/2022. SE INCLUYE EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE ACCESO A LA DOCENCIA.

Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.


ACCESO POR CONCURSO DE MÉRITOS. Disposición transitoria quinta.

Los méritos del concurso se estructuran en tres bloques (baremo máximo 15 puntos):

(1)  Experiencia docente previa: máximo 7 puntos. Se tendrán en cuenta un máximo de 10 años de experiencia.

a)    Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.

b)    Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.

c)     Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.

d)    Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos.

(2) Formación académica: máximo 3 puntos.

a)         Lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.

(3) Otros méritos: máximo 5 puntos.

a)     Superación de la fase de oposición en la misma especialidad, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido: 2,500 puntos. Máximo dos procedimientos.

b)    Formación permanente de la persona aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del anexo IV del Reglamento. Máximo de 2  puntos.

 

PLAZAS: las plazas que respondan a los criterios establecidos en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 2º/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo.

(1)   Plazas de la disposición adicional sexta:

(2)   Plazas de la disposición adicional octava:

(*) Las dos anteriores se concretan en las 4.333 plazas de la Oferta de Empleo Público del 2022, aprobadas en la mesa sectorial del 24 de febrero de 2022 y aprobada la OPE por el Gobierno jueves 21 de abril de 2022.



ACCESO POR CONCURSO OPOSICIÓN (sin pruebas eliminatorias). Disposición transitoria cuarta.

OPOSICIÓN:

(1)  Una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio.

(a)  Parte A. Desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal.

(b)  Parte B: Consistirá en la presentación de una unidad didáctica.

La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante.

B.1)     Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas.

B.2)   La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

 

MÉRITOS:

Los méritos del concurso se estructuran en tres apartados. (Baremo máximo 10 puntos).

(1)  Experiencia docente previa: máximo 7 puntos. Se tendrá en cuenta un máximo de 10 años.

(a)  Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.

(b)  Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.

(c)  Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.

(d)  Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos.

(2)  Formación académica: máximo 2 puntos.

(a)  Lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.

(3) Otros méritos: Máximo 1 punto.

(a)  Superación de la fase de oposición en la misma especialidad, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido: 0,750 puntos.

(b)  Formación permanente de la persona aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del anexo IV del Reglamento. Máx. 1punto.

 

Puntuación global del Concurso-Oposición: Ponderación.

(a)  un 60 % para la fase de oposición.

(b)  un 40 % para la fase de concurso.

 

PLAZAS; No se incluye en el ámbito de aplicación de esta disposición transitoria cuarta el concurso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/202, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que es objeto de un procedimiento selectivo de ingreso diferenciado.

(*) Lo anterior se concreta en las 1.389 plazas de la Oferta de Empleo Público del 2022, aprobadas en el Decreto de OPE.



Anexo I Reglamento RD 276/2007.             Formación académica

2.1   Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes Grupo B).

Las convocatorias establecerán una puntuación de hasta 1,500 puntos, por expediente académico, en correspondencia con la nota media alcanzada en dicho expediente.

2.2    Posgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1   Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto.

2.2.2   Por poseer el título de Doctor: 1,000 punto. 2.2.3  Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.

2.3  Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

2.3.1   Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declaradoslegalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

2.3.2   Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

2.4    Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

a)    Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.

b)    Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.

c)    Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos. d)    Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos. e)    Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.



Anexo IV del Reglamento. 2.5      Formación permanente.

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

a)                          No inferior a 3 créditos (30 horas): 0,2000 puntos.

b)                          No inferior a 10 créditos (100 horas): 0,5000 puntos.

Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado.

(20-abr-22)

Publicada la lista provisional de admitidos y excluidos.

Plazo de reclamaciones: del 19 de abril al 2 de mayo de 2022, ambos inclusive

Los que realizaron la inscripción que no aparecen ni en lista de admitidos ni en lista de excluidos deben presentar reclamación por sede electrónica dirigida a la Dirección General de Personal

Elaborado por José Ángel Amador INSUCAN

(29-mar-22)

Publicada la convocatoria de oposiciones del cuerpo de Maestros 2022.

Cuando se publique el Decreto de Oferta de Empleo Público de Empleo (OPE) del 2022 las plazas las aumentarán hasta 695.

Las Preguntas o dudas más frecuentes que se tengan sobre el procedimiento las pueden leer en Preguntas Frecuentes y si la lectura no se las resuelven, pueden consultarlas a la administración a través del enlace Consultas del 12 al 31 de marzo de 2022, ambos inclusive 

 nuevo ama intSE AMPLIA EL PLAZO DE SOLICITUD HASTA EL 2 DE ABRIL, INCLUSIVE 

(03-mar-22)

En mesa técnica la administración, con el rechazo de todas las organizaciones sindicales menos una, va a ampliar el número de plazas de las 409 iniciales a 695 plazas.

DCI volvimos a reclamar que se esperase a la publicación de la modificación del Real Decreto 276/2007 para que la convocatoria sea sin pruebas eliminatorias

Publicado el Borrador de Convocatoria que será publicado próximamente en el BOC